En aquellos supuestos en los que las denuncias efectuadas y, especialmente las acusaciones particulares sostenidas injustificadamente frente a vd. arrojan tras la absolución o el sobreseimiento libre hechos probados que permitan acreditarlas como falsas, es factible tras la absolución o el archivo, dirigirse frente a la persona que le ha acusado con conocimiento de su falsedad al objeto de hacerla responder penal y civilmente por estos hechos.
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