Con rango de Derecho Fundamental la Constitución Española reconoce a cualquier persona los derechos a la honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley regula dos procedimiento sumarios para su tutela tanto en sede civil como penal.
Los actuales medios de comunicación electrónica hace que se extremadamente sencillo difundir informaciones denigrantes de personas e instituciones y se hace necesario, por su facilidad de difusión actuar a la mayor brevedad pretendiendo el cese de la difusión ilegítima y en su caso la indemnización de los perjuicios sufridos.
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