El TS establece que no cabe limitar temporalmente el contenido del art. 96 CC que establece que la vivienda familiar, en defecto de pacto, corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden
27/06/2011
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La Sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que, resolviendo sobre guarda y custodia, y regulación de las relaciones paterno filiales, procedió a acordar las medidas procedentes y atribuyó el uso de la que había sido la vivienda familiar de la pareja, al hijo menor de edad hasta que se decidiera sobre la disolución o división de los bienes comunes. El TS entiende que tal limitación temporal respecto al uso de la vivienda familiar vulnera el art. 96 CC, que establece que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, y pese a que se refiere a los supuestos de separación y divorcio se aplica, por analogía, a los procedimientos verbales sobre guarda y custodia; motivo por el cual la atribución del uso de la vivienda familiar, que en definitiva es una forma de protección a los hijos menores, debe aplicarse con independencia del régimen del bien acordado por sus propietarios, sin que pueda condicionarse el derecho de uso al tiempo en que los progenitores ostenten la titularidad sobre el bien.